ROF
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (ROF)
El Decreto 328/2010, de 13 de julio (BOJA de 16 de julio de 2010), donde se establece el Reglamento Orgánico de Colegios de Educación y Primaria, así como la Orden de 20 de agosto (BOJA de 30 de agosto de 2010) que regula aspectos de Organización y funcionamiento de los colegios de Primaria establecen la obligatoriedad y mecanismos para que cada centro elabore y apruebe su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento como el instrumento que debe facilitar la consecución del clima organizativo y funcional adecuado para alcanzar las finalidades del Proyecto Educativo y el desarrollo y organización de la Planificación Anual de Centro dentro del marco legal vigente que establece la Ley de Educación de Andalucía 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26 de diciembre de 1997).
No se trata de recoger de forma exhaustiva y taxativa la legislación vigente, sino más bien aportar nuevos elementos de organización que permitan un funcionamiento más eficaz y participativo. Se pretende de esta forma una mejora en la calidad de la enseñanza, y para ello consideramos necesario que:
- Se concreten competencias y se delimiten funciones.
- Se establezcan unos canales ágiles de comunicación y cooperación entre órganos y sectores.
- Se conozca y cumpla con lo legislado y se regule todo aquello que no lo esté.
Intentamos que el ROF establezca mecanismos claros y sencillos para dar respuesta a las exigencias del funcionamiento del centro, así como medidas precisas que faciliten la convivencia entre todos los componentes de la Comunidad Escolar. Proponemos un modelo de gestión, de participación y control democráticos en la vida del centro, de manera que todos los sectores comprometidos contribuyan con sus aportaciones a conseguir el objetivo básico del centro, que no es otro que la Educación.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
- El presente reglamento establece las normas de organización y funcionamiento del CEIP Adriano (Sevilla).
- Desarrolla aspectos de la normativa vigente a la que, en todo caso, deberá supeditarse.
- Es de obligado cumplimiento para todas las personas que integran la comunidad educativa.
CAPÍTULO PRIMERO - Órganos de Gobierno
Artículo 2. La Comunidad Educativa. La forman distintos sectores; cada uno con funciones diferentes, pero todos ellos con una labor importante para el buen funcionamiento de éste. Los sectores que forman la de nuestro Colegio, participan de una manera muy activa en la vida del mismo, y, aunque sus características sean similares a las de otros Centros Educativos, tiene, como todos ellos, unas peculiaridades que lo hacen diferente y lo concretan a un entorno específico que configuran "nuestra propia Comunidad Educativa".
Artículo3. Órganos unipersonales. La composición, competencias, regímenes de funcionamiento y elección de sus miembros vienen determinadas por la normativa legal vigente. Durante el desempeño de sus funciones deben trabajar de forma coordinada y para ello organizará un plan de reuniones.
- El equipo directivo tendrá una reunión inicial antes del comienzo del curso y reuniones ordinarias cada 15 días.
- En caso de ausencia prolongada o enfermedad del Director se hará cargo de sus funciones provisionalmente el Jefe de Estudios, si éste a su vez tuviera que ausentarse se haría cargo de la Dirección, el Secretario. Si la ausencia prolongada o enfermedad se refiere al Secretario y Jefe de Estudios, sus funciones recaerán provisionalmente en los profesores que el Director designe, informando de su decisión al Consejo Escolar.
- En caso de ausencia en el centro durante la jornada laboral de los tres miembros del equipo directivo ostentará el cargo de máxima autoridad de forma temporal el miembro del claustro asignado por el director a tal efecto, informando al Claustro y al Inspector de referencia.
Artículo 4. Órganos colegiados. La composición, competencias, regímenes de funcionamiento y elección de sus miembros vienen determinadas por la normativa legal vigente. El plan de reuniones será el siguiente:
- El Consejo Escolar tendrá un mínimo de una reunión trimestral y siempre que lo convoque el director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. Todos sus temas y acuerdos quedarán recogidos en las actas que realizará y custodiará la secretaría del centro. En caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal del presidente se intentará aplazar la convocatoria y si no fuese posible será sustituido por el miembro de mayor jerarquía (Jefe de estudios), antigüedad y edad (por este orden). Del mismo modo en ausencia del secretario el presidente designaría al maestro que lo sustituiría aplicando los siguientes criterios: menor antigüedad y edad.
- En la última reunión del Consejo Escolar del curso, se propondrá́ un calendario de reuniones del mismo previsto para el siguiente curso escolar. Dicho calendario tendrá́ carácter orientativo al objeto de poder coordinar la diversas actividades y reuniones de los distintos colectivos representados en el Consejo Escolar. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en este Reglamento respecto de las sesiones extraordinarias del Consejo Escolar.
Asimismo, las convocatorias del Consejo Escolar deberán en la medida de lo posible realizarse en fecha y hora (dentro del horario de la jornada lectiva) que faciliten la asistencia de un número mínimo de dos representantes por cada colectivo representado en el Consejo
- El Claustro también tendrá esa periodicidad, sin incluir las reuniones extraordinarias. De las que levantará actas la secretaría del centro.
- Cualquier miembro del Consejo escolar o Claustro podrá proponer a la dirección del centro con dos semanas de anterioridad a las reuniones temas a incluir en el orden del día de dichas reuniones. El director se reserva el derecho de decidir si da lugar a ello o no.
- No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el “Orden del día”, salvo que estén presente todos los miembros del claustro y sea declarada la urgencia del asunto, o por el voto favorable de la mayoría.
- Las reuniones de los órganos colegiados podrán ser interrumpidas, si no se hubieren abordado todos los asuntos, fijando el presidente una nueva fecha de continuación.
- El debate. El Tiempo de exposición no deberá ser excesivo, para poder facilitar el turno de palabra a todos los componentes. Se desarrollará aconsejablemente en los siguientes o parecidos términos.
- Una vez presentado el tema, se abrirá, un turno de aclaraciones, preguntas y sugerencias sobre el asunto.
- El presidente o moderador preguntará quiénes quieren intervenir. Los miembros que lo deseen lo indicarán a mano alzada.
- El Secretario tomará nota de los temas a tratar y el moderador de las personas a intervenir.
- El Presidente o moderador dará la palabra uno tras otro a los miembros que lo han solicitado y tendrán una intervención aproximada de tres minutos.
- El ponente tomará nota de las intervenciones anteriores una vez terminadas éstas. El moderador dará la palabra el que haya actuado como ponente o podrá contestar él mismo, con un tiempo máximo de respuesta de dos minutos por persona.
- Existirá turno de réplica y turno de alusiones, con un tiempo máximo de dos minutos por persona.
- Tanto de lo acontecido como de los acuerdos adoptados de cada una de las reuniones de Consejo escolar y Claustro el secretario levantará acta en formato digital según el modelo que se puede ver en el apartado Anexo.
- En el acta figurará, a solicitud de los interesados el voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Así mismo cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención, siempre que aporte en el acto o en el plazo máximo de 48 horas, el texto que se corresponda finalmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o añadiéndola a la misma.
- El secretario podrá solicitar la transcripción de la intervención de cualquier miembro para añadirla al acta.
- Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular su voto particular por escrito en el plazo de 48 horas que se incorporará al texto aprobado.
Artículo 5. Las comisiones. Dentro del seno del Consejo Escolar existen tres comisiones encargadas cada una de facilitar la tarea de éste en determinados aspectos:
- Comisión Permanente. Es la encargada de resolver las convocatorias en caso de temas urgentes y agiliza el funcionamiento de este órgano colegiado.
- Comisión de Convivencia. Es la encargada de analizar y dar respuesta provisional a los conflictos que se presenten dentro de la Comunidad Educativa en tanto se siguen los trámites para su resolución final en el Consejo Escolar. Informa al Consejo Escolar sobre la aplicación de las Normas de Convivencia y hace propuestas de actuaciones preventivas. Se reunirá al menos una vez al trimestre.
- Comisión de Evaluación. Encargada del estudio de los resultados estadísticos de la evaluación y las propuestas de mejora o revisiones. Su finalidad es realizar la autoevaluación anual del funcionamiento del centro según los ítems fijados por el ETCP. El procedimiento para la designación de los miembros del equipo de evaluación, según lo dispuesto en la normativa, serán seleccionados entre los miembros del Consejo Escolar en el tercer trimestre del curso escolar. Además, si se aprobase por mayoría absoluta de los miembros del consejo escolar, se puede decir la conveniencia de que otros miembros de la comunidad puedan formar parte del mismo por su conocimiento en materia de evaluación.
CAPÍTULO SEGUNDO - Órganos de coordinación docente
Artículo 6. Los equipos de coordinación docente responderán a la composición y funciones fijadas en la legislación vigente. El plan de reuniones será el siguiente:
- El equipo técnico de coordinación pedagógica (ETCP) con una periodicidad mensual y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra, al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias, recogiendo en actas todos los acuerdos adoptados.
- Además de las funciones propias de este equipo se le asigna la de establecer la prioridad de atención de nuevas demandas de estudio por parte del EOE.
- Los equipos de ciclo se reunirán semanalmente, recogiendo el coordinador en acta todos los temas abordados y acuerdos adoptados.
- Cada equipo, con carácter interno, deberá contar con un coordinador “suplente”, para aquellos casos puntuales en los que el titular pueda estar ausente.
- El equipo docente se reunirá una vez al mes, excepto los meses posteriores a las sesiones de evaluación recogiendo el tutor en acta todos los temas abordados y acuerdos adoptados.
- Las tutorías. Cada unidad o grupo de alumnos tendrá un maestro tutor asignado por el Director el primer o segundo día lectivo del curso escolar teniendo en cuenta los criterios siguientes:
- Se tenga una regularidad en la tutoría con respecto al grupo de alumnos.
- Miembros del equipo directivo que preferentemente se le asignará 3º y 2º ciclo por este orden. Si existiese algún Miembro del Equipo directivo de la especialidad de Educación infantil deberán impartir docencia, preferentemente, en el apoyo con el propósito de evitar la actuación de un excesivo número de maestros y maestras en los grupos de alumnos.
- Especialistas que deban según la Jefatura de Estudios tener asignada una tutoría según la organización general del centro. Se les asignará preferentemente 2º y 3º ciclo.
- Maestros y maestras cuya experiencia profesional se haya desarrollado más en unos ciclos que en otros y, a juicio de la dirección, pueda ser más óptimo su trabajo en un ciclo en concreto. Se contará con la opinión de los interesados sobre preferencias a partir de la experiencia y el Equipo Directivo adjudicará curso de acuerdo al mejor perfil que se adapte a dicho curso.
- Resto de profesores en este orden; según la antigüedad en el centro con carácter definitivo, antigüedad en el centro, antigüedad en el cuerpo, mayor nota en el proceso selectivo.
- Las actas se redactarán en formato digital según el modelo que se puede ver en el apartado anexo.
- Las reuniones de todos los equipos docentes, así como una propuesta de temas a tratar en ellas serán organizadas y publicadas al principio de cada mes por el equipo directivo.
Artículo 7. Organización de la tutoría.
- Cada tutor celebrará, al menos dos reuniones generales en el curso escolar, la primera de ellas antes de la finalización de la segunda semana del mes de octubre para exponerles la organización general del centro y los cauces de participación en él, el plan global de trabajo, la programación, los criterios y procedimientos de evaluación y las medidas de apoyo que se vayan a aplicar. El tutor deberá comentar al menos todos los puntos de la “orden del día” que se encuentra en el anexo.
- El tutor mantendrá contactos periódicos (y/o continuo a través de PASEN agenda, SMS, vía telefónica, correo electrónico, …con cada una de las familias a lo largo del curso, comentará con ellos aspectos derivados de la evaluación realizada: resultados, rendimiento, orientaciones, recomendaciones, asistencia…
- Deberá quedar constancia de toda comunicación tutor-familia por escrito, se utilizará para ello la plataforma PASEN.
- La tutoría con las familias del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas especializadas de educación especial por el profesorado especializado para la atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de forma compartida entre el maestro o maestra que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista. Éste acudirá a reuniones de tutoría siempre que su horario lo permita.
- Para solicitar el estudio de un alumno por parte del EOE el equipo docente tendrá que cumplimentar el formulario específico (ver Anexo) tras realizar todas las actuaciones previas según normativa y entregarlo a la dirección.
- Al finalizar el curso, para aquellos casos en los que se haya decidido la no promoción de nivelo etapa siguiente el tutor deberá comunicarlo a la familia durante el mes de mayo y cumplimentar la documentación necesaria.
CAPÍTULO TERCERO - Miembros de la comunidad educativa
Artículo 8. Los maestros. Son el colectivo encargado de la organización pedagógica y didáctica del Centro. Se distribuyen en los distintos ciclos que se imparte en este colegio. Todos componen el Claustro y participan en la gestión y organización del Centro a través de sus representantes en el Consejo Escolar que actúan como portavoces. Forman a su vez, los distintos equipos docentes y de ciclo en los que imparte enseñanza. Cada Equipo de Ciclo tendrá un coordinador que además de otras funciones lo representará en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica; órgano colegiado donde dispondrá de derecho a voz y voto.
- El profesorado tiene los derechos y deberes que establecen y desarrollan las Leyes, Decretos, Órdenes, Resoluciones y demás disposiciones legales vigentes. Así mismo el profesorado viene obligado al cumplimiento de cuantos acuerdos tomen, en el ámbito de sus competencias, el Consejo Escolar, el Claustro de Profesores, el ETCP, los equipos docentes, ciclos, orientación y el Equipo Directivo
- No obstante, por su incidencia en la actividad diaria del centro y por su relación con los Derechos y Deberes propios de otros estamentos de la Comunidad Educativa, hacemos destacar de entre los derechos y deberes que asisten al profesorado, los siguientes:
- Formar parte del Claustro y asistir a las reuniones del mismo.
- Participar activamente en la organización del centro a través de los órganos correspondientes.
- Participar en las actividades que se establezcan en la Planificación Anual de Centro.
- Participar con los demás componentes de su ciclo en las planificaciones que correspondan (Plan de Centro, Proyecto Curricular, Programaciones incluyendo UDIs y trabajos por proyectos, etc.)
- Elaborar sus programaciones de aula (en las distintas áreas que imparta.)
- Participar en actividades de Perfeccionamiento y Reciclaje con el fin de estar actualizado en todo momento.
- Convocar entrevistas con los padres/madres o tutores legales del alumnado dentro del horario previsto para ello.
- Controlar la asistencia de sus alumnos a clase y seguir la rutina de control de absentismo.
- Controlar el acceso de sus alumnos a cualquier dependencia del centro.
- Velar porque en todo momento las dependencias usadas por el grupo de alumnos a su cargo queden en estado de orden y aseo, no permitiendo la estancia de alumnos en aulas o tutorías exentos de vigilancia.
- Cooperar en la Educación de todos los alumnos, aunque no estén bajo su tutoría.
- Asistir puntualmente a sus clases y justificar las ausencias ante la dirección y jefatura de estudios.
- Cumplir las normas recogidas en el Plan de Convivencia.
- Tener actualizado todos los apartados del programa SENECA que le corresponda.
- Los funcionarios docentes tienen el deber de COLABORAR CON LAS FUERZAS DE SEGURIDAD, siempre que se trate de mera información de la existencia o no de determinados menores como alumnos del Centro, de su domicilio, teléfono o cualquier otra circunstancia personal o familiar de los mismos, no será necesaria recabar la información por escrito. De NINGUNA MANERA, se permitirá el interrogatorio del MENOR, sin que esté presente su padre, madre o representante legal. Si dichos funcionarios se presentan con documento emitido por un Juzgado o Tribunal se estará a lo que él disponga, ante cualquier duda del documento se debe contrastar la veracidad, como la aclaración sobre su contenido.
- Los permisos y licencias del profesorado los concede el director o la delegación provincial en su caso a petición por escrito del interesado. Estos permisos estarán regulados por la legislación vigente.
- En condiciones normales, no será suficiente la comunicación al Jefe de Estudios, aunque será esté el que llevará el control de las ausencias.
- La solicitud se hará por escrito “antes de”, a fin de poder preparar las correspondientes sustituciones si no puede solicitarse con antelación, se procurará comunicar la ausencia lo antes posible, por teléfono.
- Podría el director “retrasar” la concesión de un permiso atendiendo a circunstancias de organización y funcionamiento.
- Las justificaciones (documentalmente) se entregarán al Director.
- El horario lectivo se sumará al complementario.
- Cuando se produzca la ausencia de algún maestro se tomarán inmediatamente las medidas oportunas tal y como queda reflejado en el Proyecto de Gestión.
- Debemos acostumbrarnos a dejar trabajo preparado (ya sea ficha concreta, la programación semanal o un banco de recursos en el escritorio del ordenador), independientemente de la duración de la ausencia. Éste se dejará en la Jefatura de Estudios. Para una mejor coordinación del trabajo desarrollado y a desarrollar, los sustitutos deberían ir recogiendo el trabajo que realizan en una ficha preparada al efecto (será proporcionada por el Jefe de Estudios).
- Las actividades de apoyo y refuerzo educativo tenderán a permitir una mejor atención a las necesidades de aprendizaje del alumnado que presente déficits significativos por medio de un plan estable elaborado por el Jefe de Estudios. El maestro o maestros que desarrolle este plan, siempre en estrecha coordinación con el tutor debería dejar constancia escrita de los problemas/dificultades que presenta inicialmente cada alumno atendido, de forma que se pueda ir comprobando su evolución a lo largo del curso
Artículo 9. El alumnado.
- El alumnado al finalizar etapa o ciclo será reagrupado con el fin de que los niños y niñas se relacionen con todos de una manera satisfactoria y así amplíen su mundo de experiencias. Se quiere evitar que se formen grupos muy cerrados y que los niños y niñas que no hayan encajado bien con sus compañeros tengan que seguir con ellos toda la etapa escolar.
- La adscripción del alumnado a los diferentes grupos será realizada a finales de junio por la jefatura de estudios escuchado el equipo docente en base a los siguientes criterios:
- Respetar el factor género, equilibrando el número de alumnos y alumnas en cada grupo. Considerando la fecha de nacimiento en tres años.
- Si coinciden dos hermanos en un mismo nivel estarán en grupos distintos.
- Con el fin de no agrupar a todos los que no promocionan en un solo grupo, éstos se repartirán equitativamente entre los diferentes grupos por acuerdo
entre los maestros del nivel en que serán asignados. Si no existe acuerdo entre los maestros implicados decide la jefatura de estudios con el visto bueno de la dirección.
- Evitar la acumulación de niños con planes específicos personalizados o con necesidades educativas especiales en un mismo grupo.
- Los alumnos cuyos padres o tutores legales opten por no dar religión se agruparán en el mismo grupo del nivel, para facilitar que uno de los tutores pueda realizar otras funciones en este horario. Esta medida se aplicará desde Infantil de tres años hasta llegar a sexto de Primaria.
En caso de que el equipo docente vea la necesidad de separar a los alumnos que optan por la no religión al cambiar de ciclo lo expresarán en acta, se estudiará en el ETCP y en caso de verse adecuado quedará a expensas de la que la Jefatura de estudios de el visto bueno en función de la elaboración de horario.
- Ningún otro motivo podrá ser presentado como causa que justifique una adscripción de los alumnos distintos a los que se derivan de los criterios expuestos.
- Derechos y deberes del alumnado. En la educación se transmiten y ejercitan los valores que hacen posible la vida en sociedad y se adquieren los hábitos de convivencia y de respeto mutuo. Por ello, la formación en respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de
los principios democráticos de convivencia es uno de los fines primordiales que debe perseguir el sistema educativo. A la consecución de este fin deben contribuir no sólo los contenidos formativos, sino también, muy especialmente, el Plan de Convivencia establecido en el Centro. Las normas de convivencia deben propiciar que todos los alumnos obtengan los mejores resultados del proceso educativo y adquieran los hábitos y actitudes recogidos en la legislación vigente.
- Los derechos y deberes, así como las conductas contrarias a la convivencia sus correcciones y responsables en su aplicación son los estipulados en la normativa vigente.
- Los Órganos de Gobierno de este Centro, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos y garantizarán su efectividad.
- El deber más importante de los alumnos es el de aprovechar positivamente el puesto escolar que la sociedad pone a su disposición. Por ello, el interés por aprender y la asistencia a clase, es decir, el deber del estudio es la consecuencia del derecho fundamental a la educación. El alumnado tiene también como deberes básicos los de respetar a los demás miembros de la comunidad educativa, hacer un buen uso de las instalaciones y cumplir las normas de convivencia.
- Participación en las actividades complementarias o extraescolares que aglutinen un mínimo del 75% por ciento del nivel, acompañado de su tutor o maestro del equipo docente estando garantizado la atención de todo el alumnado no asistente. Para favorecer la participación de los alumnos con NEE, el equipo de ciclo podrá solicitar la asistencia de la monitora de educación especial o un maestro más, siendo la jefatura de estudios la que tomará la decisión al respecto.
- Delegados de alumnos.
- El procedimiento para su elección será determinado por el equipo de ciclo a principio de curso.
- El mandato será para el periodo de tiempo que se determine en el seno del grupo-clase siempre como máximo un curso escolar.
- Sus funciones son:
- Representará a su grupo clase ante cualquier órgano de la comunidad educativa.
- Actuará como moderador de su grupo en debates y discusiones.
- Será el mediador de conflictos en su grupo clase.
- Podrá hacerse cargo, si el tutor lo considera oportuno, de las llaves de su aula.
- Recogerá por escrito sugerencias, quejas, propuestas de mejora… de su grupo clase y la hará llegar a su tutor o a la jefatura de estudios.
- Cualesquiera otras que se encuentre en el plan de convivencia o que el ETCP crea conveniente siempre que informe al principio del curso escolar.
- El alumnado podrá reunirse para tratar temas relacionados con las funciones encomendadas a la hora del recreo bajo la supervisión de un tutor.
Artículo 10. La familia del alumnado.
- A principios de curso, antes de finalizar la primera semana de octubre, los maestros informarán a los padres sobre los criterios de evaluación, promoción y las actividades complementarias y extraescolares en los términos que la legislación vigente establece. En el caso de infantil informarán de todo lo relacionado a temas pedagógicos en la segunda reunión general siempre antes de la finalización del mes de Octubre.
- En dicha reunión se deberá elegir (siguiendo la normativa vigente) al delegado de padres y madres con una vigencia de un curso escolar y con las siguientes funciones:
- Recoger propuestas de los padres y madres del aula y hacerlas llegar al tutor.
- Estar en contacto con el tutor del grupo para tener información continuada de lo que ocurre en el aula.
- Transmitir información a los padres y las madres del aula, de los ámbitos que conoce y en los que participa, a través de reuniones periódicas.
- Ayudar en la organización de las actividades complementarias y extraescolares.
- Reunirse con la AMPA.
- Fomentar y motivar la participación de padres y madres en la vida del centro.
- Cualesquiera otras recogidas en el plan de convivencia, plan de acción tutorial u otro documento planificador del centro.
- Se reservará en el horario semanal una hora para recibir visitas de padres o tutores legales de alumnos e informarles sobre la marcha de sus hijos. Los padres pedirán cita para que el maestro pueda recabar la información necesaria de los demás profesores que intervienen en el aula. Salvo que la urgencia del tema aconseje lo contrario.
- Los miembros del Equipo Directivo reservarán una hora diaria dentro de sus horarios para la atención a los miembros de la Comunidad educativa.
- No se permitirá el acceso a las clases en horas lectivas a padres, representantes, fotógrafos, etc., salvo en casos de colaboración docente y de participación en actividades educativas que estén aprobadas por consejo escolar.
- Se ruega a los padres, madres y/o familiares del alumnado no permanecer en las vallas del centro durante el tiempo de recreo, no pudiendo, bajo ningún concepto, perturbar en modo alguno el normal desarrollo del mismo. Todo ello en beneficio de la socialización y adaptación de sus hijos al entorno escolar”
- Se aconseja a los padres que si sus hijos se encuentran enfermos por la mañana, no los manden al colegio.
- Es obligación de padres y madres comunicar, aportando la documentación oportuna, al Centro cualquier situación familiar (separaciones, divorcios…) que afecten a la relación del centro con la familia.
- Actuación ante progenitores separados:
El término separados hay que tomarlo en el sentido más amplio, es decir, que no convivan en el mismo domicilio por las razones que fueren (separados, divorciados, hijos extramatrimoniales…) En todos los casos estamos hablando de padres/madres con la patria potestad compartida.
Es excepcional que un juez desposea a un progenitor de la patria potestad de su hijo, pero siempre debe hacerse mediante sentencia, no por otro documento. Por ello, siempre que un padre/madre quiera ejercer algún derecho debe acreditar que no está desposeído de la patria potestad, aportando la última sentencia que haya dictado el juez ante el proceso.
Siempre se ha de cumplir lo dispuesto en documento judicial, en caso de duda se llamará al juzgado o audiencia que lo ha dictado. Carecen de valor documentos de abogados, instituciones…
Se recuerda el deber de guardar secreto que todos los funcionarios tienen sobre todo aquello que se conozca en función del puesto o cargo que se ocupe. Su incumplimiento está tipificado como falta grave.
Un padre/madre desposeído de la patria potestad no tiene ningún derecho a ser informado, ni tiene capacidad para intervenir en el proceso educativo del menor.
Información al progenitor que no tiene la guardia custodia:
Al recibir una petición de información sobre el proceso de aprendizaje, absentismo… del hijo se procederá del siguiente modo:
- Se requerirá que se haga por escrito, acompañado por copia de la última sentencia judicial que regule las relaciones familiares.
- Recibida la petición se comunicará al padre/madre que tenga la custodia de la petición recibida, concediéndole un plazo de 10 días para que pueda formular las alegaciones que estime pertinentes. Se le indicará que puede solicitar copia de la sentencia o documento judicial aportado para que compruebe que es el vigente.
- Transcurrido dicho plazo sin que se hayan formulado alegaciones, el Centro procederá a hacer llegar simultáneamente a ambos progenitores toda la información documental requerida(petición de tutorías, boletines de notas, información por correo electrónico-PASEN, recoger alumno…). De la misma manera, el tutor y maestros que den clase al alumno facilitarán la información verbal que estimen oportuna.
- El documento que se entrega al progenitor que no tiene la custodia debe ser devuelto con el “recibí” correspondiente y si esta obligación se incumple reiteradamente, el Centro no estará obligado a continuar con la remisión de los documentos informativos.
- Con el fin de que las familias conozcan la normas básicas de funcionamiento del centro se elaborará un documento (“Normas básicas relación familia-centro”) que se entregará a principio de curso previo revisión por el claustro de profesores y Consejo Escolar por la vía de información que el equipo directivo estime conveniente para su rápida divulgación.
- La asociación de madres y padres de alumnos (AMPA) es la institución legalmente constituida, que velará por los derechos de las familias y alumnos del Centro.
- Sus finalidades serán además de las que reflejen sus estatutos, las que se contemplen en la legislación vigente: Fomentará la participación y acercamiento de los padres y madres al Centro y serán interlocutores válidos con los demás padres a través de su presidente.
- El horario de atención a la familia, será publicado al inicio de cada curso escolar por parte del AMPA en el documento relación familia-centro.
- Tendrá derecho a ser informada de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido por el mismo.
- Se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza.
- Con la debida autorización, podrán utilizar ciertos servicios del centro: teléfono, reprografía, internet, materiales audiovisuales y didácticos, etc.
- Cualquier comunicación que como AMPA quieran hacer llegar al alumnado debe tener el visto bueno de la Dirección del centro.
- Será obligación de la junta directiva de la asociación remitir al Equipo Directivo, al inicio de cada curso, su plan de actuación y acción.
- Se facilitará la colaboración de las asociaciones de madres y padres del alumnado con los equipos directivos de los centros, y la realización de acciones formativas en las que participen las familias y el profesorado.
- El equipo directivo se reunirá con la directiva de la asociación al menos 1 vez al mes.
- La información que desde el AMPA quiera transmitirse a la totalidad del alumnado debe estar relacionada con temas educativos y con la actividad propia del centro escolar contando con el visto bueno del director.
- Con objeto de dar cumplimiento a la protección de Datos de carácter personal si el AMPA necesitará un listado del alumnado del centro deberá firmarse un acuerdo (ver anexo) sobre el tratamiento de Datos de la presidenta de la entidad y la dirección del centro.
Artículo 11. Personal de administración y servicios. Para colaborar con las tareas no docentes necesarias para su correcto funcionamiento, el colegio cuenta con el siguiente personal:
- El portero (en este centro existen dos). Es un empleado municipal encargado de las labores de vigilancia. Sus funciones, derechos y horarios se establecen en el convenio laboral de los trabajadores del Ayuntamiento para su categoría profesional y en la normativa vigente.
- En todo caso, informará a la dirección de la solicitud de cualquier permiso o baja temporal por motivos de enfermedad u otros. La distribución de tareas en el horario será establecida según las necesidades del centro.
- Deberá controlar el acceso de personas al Centro, proporcionándoles las indicaciones e informaciones oportunas, evitándose, así, que cualquier persona pueda campar a sus anchas por las dependencias del Centro.
- El personal de limpieza del centro debería estar formado por cuatro empleados del ayuntamiento a tal efecto. Sus obligaciones, derechos y horario son los establecidos en el contrato que tiene firmado con el Ayuntamiento.
- El Personal de cocina es personal laboral dependiente de la Junta de Andalucía. Sus obligaciones y derechos vienen establecidos en el VI Convenio del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de esta Consejería y se regirán por toda normativa que la administración desarrollE. Además, en documento anexo se establece las funciones de este personal contextualizadas para el CEIP Adriano que al inicio de curso o cuando el trabajador se incorpore deberá firmar quedando recogido en el registro del centro.
- El monitor escolar es personal laboral dependiente de la Junta de Andalucía. Sus obligaciones y derechos vienen establecidos en el VI Convenio del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de esta Consejería. No podrá, en ningún caso, realizar tareas docentes. Colabora con las tareas administrativas y atención al público, así como las de vigilancia y atención al alumnado en el comedor escolar. Su horario se establece a principios de cada curso según las necesidades.
Todos ellos recibirán especificaciones de sus tareas así como la organización del centro que les sea necesaria para desarrollar su trabajo diario por escrito al inicio de curso y deberán firmar el haberlas recibido. En caso de no llevarlas a cabo adecuadamente la dirección del centro remitirá un informe por escrito (tantas veces como sea necesario) a sus superiores directos o a la administración correspondiente.
Si desean solicitar un permiso o informar de alguna ausencia deben hacerlo por escrito ante la dirección del centro en el horario establecido para ello y del que serán informados cada inicio de curso escolar.
Artículo 12. Monitores de Educación especial.
- El educador de Educación Especial es el trabajador que, estando en posesión de titulación suficiente, atiende a los alumnos con discapacidad psíquica, sensoriales, físicas o con otras necesidades educativas especiales, bajo la dependencia de la Dirección del Centro y del profesorado especialista, ejerciendo las siguientes funciones:
- Atenderá al alumnado ACNEAE, bajo la supervisión del profesorado especialista.
- Colaborará en la aplicación de la programación de las aulas de integración y específica.
- Colaborará cuando sea requerida por los tutores de dichas aulas en la realización de dichas programaciones.
- Instruirá y atenderá a los ACNEAE en conductas sociales, comportamientos de auto alimentación, hábitos de higiene y aseo personal y autonomía en los desplazamientos.
- Realizará el control de esfínteres del alumnado que lo requiera en sus diagnósticos.
- Colaborará en la entrada y salida del alumnado con NEE.
- Vigilará a dicho alumnado durante los recreos.
- Participará con su colaboración en todas aquellas actividades diseñadas por el Centro en las que participe el alumnado con NEE.
- Acompañará a los alumnos con NEE en las actividades complementarias y extraescolares si la jefatura de estudios se lo asigna.
- Desarrollará, en general, todas aquellas funciones no especificadas anteriormente y que estén relacionadas con la misión básica de su puesto de trabajo, y que no entren en contradicción con las propiamente definidas en las dictadas por la Administración.
- Colaborará en la entrada de la jornada escolar de aquellos niños que de forma temporal necesite silla de ruedas.
Artículo 13. Voluntarios.
- Si algún miembro perteneciente o no a la comunidad educativa quiere colaborar en las labores diarias y propias del centro podrá presentar una propuesta de colaboración, siempre sin ánimo de lucro, al Consejo Escolar en los términos establecidos en la legislación correspondiente, este valorará y aprobará o no la propuesta.
- Dichos voluntarios no deben tener vinculación directa con el alumnado (no deben ser parientes cercanos).
- Las personas voluntarias deberán aportar, a petición de la Dirección del Centro, declaración responsable, o en su caso, certificado oficial expedido por el Ministerio de Justicia, de no haber sido condenados por delitos de naturaleza sexual.
- Según la normativa vigente todos los trabajadores tienen derecho a estar sindicados. Para facilitar las relaciones sindicatos-trabajadores el centro tendrán un tablón informativo y se permitirá la entrada al centro a la zona de administración a la hora del recreo al personal sindical, tanto del personal docente como el PAS. En ningún caso accederán a la zona de aulas.
CAPÍTULO CUARTO - Procedimientos y gestión
Artículo 15. Transparencia en la toma de decisiones.
- En materia de Organización y Funcionamiento. Uno de los mayores pesos lo lleva el Equipo Directivo, al tener que planificar y buscar soluciones, así como el Consejo Escolar, al tener que valorar continuamente y ser el órgano decisivo al que corresponden las aprobaciones. Cuando el Equipo Directivo toma una decisión, informa debidamente a los distintos ciclos directamente o a través del ETCP para que éstos la analicen, estudien y debatan y... posteriormente, en Claustro, llegar a los acuerdos pertinentes que tendrán que ser valorados y aprobados por el correspondiente Consejo Escolar.
Al mismo tiempo, bien porque no exista consenso en el Consejo, o porque puedan surgir nuevos planteamientos, desde el Consejo Escolar, pueden partir nuevas propuestas que además de ser recogidas para su planificación por el Equipo Directivo, pasarían a ser analizadas y estudiadas por el Claustro, lo que llevaría a los Equipos de Ciclo a elaborar propuestas que, a través de su Coordinador, llegarán al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica quien, si las ve convenientes, las formulará debidamente de nuevo al Equipo Directivo para que entren a formar parte de las variables a tener en cuenta en su nueva planificación.
Este proceso, se repite continuamente con todas las decisiones relativas al funcionamiento, hacen intervenir a todos los sectores afectados por cualquier propuesta y configuran la organización del Centro.
En cualquier caso, la prerrogativa es del director del centro.
- En materia de índole pedagógica. En este caso, es el profesorado en general y más concretamente los diferentes Equipos de Ciclo o Docentes, quienes han de implicarse más de lleno en la formulación de las propuestas. Por un lado, dichos equipos, han de planificar, llevar a cabo tales planificaciones con su alumnado y evaluar continuamente todas las decisiones implícitas en tal planificación.
El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, que debe conocer, revisar y estudiar la planificación general de todos los ciclos a los que representa, ha de tener al tanto al Equipo Directivo, que pondrá los medios necesarios para que tales planes puedan llevarse a cabo y quien, a su vez, las llevará al Claustro para su correspondiente aprobación.
Las aprobaciones pertinentes que el Claustro haya efectuado serán notificadas al Consejo Escolar con el fin de que facilite la información a los distintos sectores implicados. En ningún caso podrá el Consejo como tal, desestimar ni desaprobar una decisión de este tipo y, en todo caso, será el propio Claustro el que, tras haber realizado las evaluaciones pertinentes de la puesta en práctica de cada programación, haga propuestas nuevas al Equipo Directivo con el fin de que se valoren y vean nuevas posibilidades en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica con las que, tras evaluarlas los Equipos de Ciclo, se repita de nuevo el proceso.
En cualquier caso, la prerrogativa es del director del centro, en orden a conseguir los objetivos marcados en el proyecto de dirección.
- De la toma de decisiones a realizar por los distintos órganos representativos del centro (Consejo Escolar, Claustro de Profesores, ETCP, Ciclos, Equipo de Orientación, Equipos Educativos, comisiones del Consejo Escolar) quedarán reflejadas en las actas correspondientes. Las actas podrán ser leídas cuantas veces quieran por las personas que formen parte de ellas, pero no podrán ser fotocopiadas.
- No se podrán abstener de votar quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas tengan la condición de miembros de órganos colegiados.
Artículo 16. Procedimiento de escolarización.
- Siguiendo las instrucciones del Servicio de Planificación y Escolarización y las indicaciones de la Comisión territorial de garantías de admisión, se publicarán en el tablón de anuncios toda la información inicial (unidades, plazas, servicios, callejeros y plano con áreas de influencia). Los criterios de admisión, calendarios de actuaciones y plazos para posibles reclamaciones serán los recogidos en la normativa legal vigente.
Artículo 17. Evaluación y promoción del alumnado.
- Al inicio de curso (Máximo finales de noviembre) se informará a las familias y se les entregará por escrito los criterios de evaluación o promoción, según proceda. La decisión sobre la promoción de un alumno es competencia del equipo docente Previamente a la toma de tal decisión podrá consultar, si procede, al Equipo de Orientación. Una vez tomada la decisión, si ésta fuese de NO PROMOCIONAR, el tutor deberá informar personalmente y por escrito en formato establecido para ello (ver anexo) a los padres y hacerles saber que contra esta decisión tiene un plazo de tres días para reclamar.
- Si no hay acuerdo dentro del equipo docente sobre la promoción del alumno prevalecerá la decisión del tutor.
- La decisión de no promoción se adopta, con carácter general una vez en la Etapa de Educación Primaria y, con carácter excepcional, una vez en Educación Infantil y otra en Primaria. En cualquier caso, se considerará esta medida sólo cuando se prevea que el alumno alcanzará los objetivos propuestos y/o que la misma resultará beneficiosa para su socialización. También cuando el grado de inmadurez y/o la falta de dominio de las técnicas instrumentales por parte del alumno le impida realizar el curso siguiente con un mínimo aprovechamiento.
- Los criterios a aplicar para decidir si es conveniente que el alumno promocione o no, serán establecidos por el Equipo de docente. Estarán redactados como “criterios de promoción” junto con los “criterios de evaluación” (ver Proyecto educativo).
- Cuando un maestro deje la tutoría de uno o varios alumnos, sea porque estos repiten, por traslado del alumno, dejará cumplimentado en SENECA el expediente académico del alumno haciendo constar en él todas las observaciones necesarias para la correcta información del tutor que se haga cargo de ellos. En papel el plan específico.
- Trimestralmente se informará en la entrega de notas a las familias del alumnado.
- Las reclamaciones se ajustarán al procedimiento establecido con la legislación.
- A partir de un número superior a un tercio de los días lectivos del curso de faltas sin justificar, el alumno en cuestión pierde su derecho a ser evaluado y, como consecuencia, a que se le selle la escolaridad.
Artículo 18. Colaboración en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.
La Orden de 27 de abril de 2005 regula el Programa de Gratuidad de Libros de Texto dirigido al alumnado de enseñanzas obligatorias de los centros sostenidos con fondos públicos. Cada curso escolar, la Consejería de Educación y sus correspondientes Delegaciones emiten las instrucciones a seguir, los niveles educativos beneficiarios, el calendario de actuación…
- La elección de los libros de texto a incluir en el cheque – libro será tarea del Claustro (Si fuese necesario y a propuesta del Equipo Directivo, se crearán Comisiones) y coordinados por el ETCP. Una vez aprobado en su seno el listado de los materiales curriculares, elevarán dicha selección al seno del Consejo Escolar, donde recibirá la aprobación definitiva.
- Para la elección de los libros de textos se seguirá los criterios del Anexo
- En el caso de alumnado con necesidades educativas de apoyo específico (ACNEAE) que curse sus estudios en nuestro Centro y utilice materiales curriculares de otros cursos o niveles educativos o un material adaptado a sus necesidades individuales, ya se trate de alumnos integrados en aulas ordinarias o escolarizados en al aula específica, será el Centro el que realice directamente la compra del material, ajustándose a las cantidades económicas dictadas por la Consejería de Educación para cada curso escolar. Será el equipo de orientación junto al tutor los que elijan los materiales.
- Desde el Centro y las familias se educará al alumnado en su obligación de cuidar el material y mantener los libros en buen estado, para su uso por otro alumnado en cursos posteriores. Si parece oportuno se podrán suscribir compromisos entre Centro, familia y alumno para el buen uso y conservación de los libros de texto. Una vez recibidos los libros por parte de la familia al inicio de curso, tendrán cinco días hábiles para poder reclamar o alegar (por escrito) cualquier incidencia o defecto en ellos, entregando esta en la administración del centro.
- Todos los libros adquiridos por primera vez serán recepcionados en el mes de septiembre por los tutores correspondientes, quienes comprobarán si son los correctos. Dichos tutores serán los encargados de etiquetarlos con las pegatinas que el Centro posee para tal fin y que se encuentra en la Secretaría. En dicha etiqueta se encuentran los siguientes datos: curso escolar, nombre y código del Centro, nombre del alumno que lo utiliza, curso y grupo al que pertenece y estado en el que se encuentra el libro cuando comienza un alumno su uso.
- Los tutores realizarán en septiembre el reparto, etiquetado o colocación del nombre del alumno y registro de libros de textos; supervisando el correcto uso a lo largo del curso.
- Los alumnos estarán en la obligación de protegerlos con un forro, no adhesivo. Para los libros que ya han sido utilizados en cursos anteriores, los alumnos deberán quitar el forro que ya poseen y protegerlos con un forro nuevo, para mejorar y reforzar al comienzo de cada curso escolar la limpieza y conservación del libro. También se podrán conservar en el Centro, organizados en los muebles de cada aula o en las rejillas de los pupitres del alumnado, según el uso que se le dé desde la materia al libro en cuestión.
- Los tutores seguirán una relación entre el estado de los libros que se entreguen y el estado de los libros que los alumnos entregaron en el curso escolar anterior, sobre todo para el alumnado que entregue los libros en mal estado. Con esto, fomentaremos actitudes de cuidado y atención en el uso y conservación de los libros de texto.
- Los maestros harán un seguimiento del estado de los libros de texto durante el curso, para detectar incidencias de mal uso, deterioro intencionado o no… para informar al Equipo Directivo y tomar las medidas oportunas.
- Al finalizar el año escolar, en el mes de junio, el profesorado (coordinado por el tutor) revisará sus lotes de libros y propondrá la revisión al AMPA, solamente, de aquellos libros que los tutores lo consideren por tener un estado “dudoso”
- El director, oído al tutor y el AMPA en su caso, comunicará a las familias por escrito la obligación de reponer los libros estropeados por sus hijos.
- Los libros en el mes de junio, una vez revisados por los tutores y el AMPA, serán almacenados en el aula indicada por la jefatura de estudios organizados por niveles y áreas. Aquí permanecerán durante el período vacacional de verano.
- Se llevará a cabo, al comienzo de cada curso escolar, la reposición por adquisición de los libros de texto que desde la Comisión Permanente del Consejo Escolar y desde el criterio del equipo directivo, no puedan ser reutilizados por no reunir las condiciones necesarias para su uso por el alumnado. Igualmente se adquirirá los libros necesarios para el alumnado, cuando el número de lotes sea insuficiente por el incremento de alumnos.
Artículo 19. Horario General del Centro
- El horario lectivo del centro será de 9:00 a 14:00 horas.
- La distribución horaria durante al periodo lectivo se realizará en módulos de 60 y 30minutosdejando 30 minutos para el recreo, distribuidos de la siguiente forma:
1 | 9.00-10:00 h. |
2 | 10.00-10.30 h |
3 | 10.30-11.00 h. |
4 | 11.00 – 11.30 h |
R | 11.30-12.00 h |
4 | 12.00-13.00 h. |
5 | 13.00-14.00 h |
- El horario complementario será para los meses de septiembre y junio todos los días de 14:00 a 15:00 horas. Durante los meses de octubre a mayo la distribución horaria será:
- Lunes y miércoles de 14:00 a 15:00 h.
- Martes de 15:30 a 18:30 h.
- El aula matinal se llevará a cabo en horario de 7:30 a 9:00 h.
- El comedor escolar permanecerá abierto de 14:00 a 16:00 h.
- Las actividades extraescolares “regladas” (ofertadas por el centro) se realizarán de lunes a jueves en horario de 16:00 a 18:00 h.
- A partir de las 18:00 h podrá permanecer abierto sin vigilancia dependiendo de las propuestas que se hayan presentado en tiempo y forma a la Delegación territorial con informe positivo por parte del Consejo Escolar. La dirección del centro no se hará responsable de la apertura del centro en este horario, la responsabilidad del alumnado y de los materiales utilizados corresponderá a las personas autorizadas.
Artículo 20. Espacios e instalaciones del Centro.
La responsabilidad última de los recursos e instalaciones recae en el Consejo Escolar. La gestión de ellos será llevada a cabo por el Director que delegará en el Secretario la conservación y utilización de los recursos y el mantenimiento de las instalaciones, mientras que la utilización de las instalaciones será delegada en el Jefe de Estudios.
- El Secretario del Centro arbitrará las medidas oportunas para la prevención, detección y reparación de los posibles desperfectos.
- La decisión sobre el espacio a ocupar por cada tutoría será adoptada por el equipo directivo escuchado al Claustro la primera semana de septiembre.
- La Biblioteca.
- La coordinadora de biblioteca visada por la jefatura de estudios realizará un horario otorgándole a cada grupo-clase una hora, si algún maestro la quisiera utilizar y no le correspondiera podrá hacerlo siempre que se pongan de acuerdo los maestros implicados comunicando el cambio a la jefatura de estudios. El resto de horas podrá usarse para refuerzos educativos o religión/valores según establezca la jefatura de estudios.
- Las normas de uso serán aprobadas en Consejo Escolar y publicitadas por todos los medios de información disponibles en el centro. Se actualizará y revisará anualmente a propuesta de la persona responsable de biblioteca. Los fondos bibliotecarios deberán ser catalogados y archivados.
- Todos los alumnos del centro podrán disponer de los libros de la biblioteca, bien para leerlos en el mismo recinto, bien para retirarlos del centro en concepto de préstamo. El préstamo no podrá superar los 15 días prolongables a otros 15. Los alumnos velarán por la adecuada conservación de los libros y se harán responsables de los posibles desperfectos. En ningún caso, se podrán sacar del centro libros de tono enciclopédicos o manuales de consulta. El servicio de préstamo también podrá ser utilizado por los profesores.
- Podría establecerse un horario de biblioteca no lectivo, ni de horas complementarias, con una persona responsable en el que los alumnos que lo soliciten puedan llevar a cabo trabajos de consulta y de estudio que podrá ser organizado por la AMPA y regulado por el Consejo Escolar.
- En el edificio de molineros existe una prolongación de la biblioteca principal que se rige por las mismas normas de uso anteriormente mencionadas.
- Salón de usos múltiples. Se usa fundamentalmente como Sala de Medios Audiovisuales, Salón de Actos y Teatro para representaciones. Para su correcta utilización el Jefe de Estudios establecerá una plantilla horaria colocada en la sala de profesores donde cada maestro podrá anotar los espacios del día y/o de la semana que lo usará, teniendo éstos prioridad absoluta sobre los que no estén registrados en esta planilla.
- Aula de música. El responsable de dicha aula será el profesor especialista de música, que velará por la clasificación, custodia, uso, necesidades y solicitud de nuevas adquisiciones de dicha aula. El almacén de esta aula deberá estar cerrado siempre con llave, debido al alto valor de los materiales que la misma contiene.
- Será preferentemente utilizado por los maestros de EF que se pondrán de acuerdo en el horario de utilización. Si algún maestro necesita usarlo deberá pedirle permiso y ponerse de acuerdo con los maestros de esta especialidad que intentarán facilitar su uso siempre que sea de forma temporal.
- Patio de recreo. Al igual que el gimnasio será preferentemente utilizado por el profesorado de EF que se pondrá de acuerdo para su correcto uso y regulará el uso bajo la supervisión de la jefatura de estudios en caso de ser requerido por cualquier otro maestro. Durante el período de recreo sólo se podrá jugar al fútbol en la pista destinada a ello (con balones de plástico), en la zona de albero y en el lateral izquierdo del gimnasio.
- No podrá circular por el patio ningún vehículo. Salvo en fiestas y reparaciones y nunca en horas de recreo.
- Almacenes de Ciclo. Lugares reservados para el almacenamiento de materiales de cada uno de los ciclos y en su caso para celebración de reuniones o tutorías. En el edificio de molineros los materiales de cada tutoría se guardarán en los armarios y los comunes en la sala de profesores.
- Aula de AL. De uso exclusivo para el maestro del área cuando éste tenga horario lectivo en el centro. Se podrá hacer uso de este espacio cuando dicho especialista no se encuentre en el centro para refuerzos educativos en caso de necesidad y regulado por la jefatura de estudios.
- Sala de trabajo. Espacio de recursos informáticos de uso exclusivo para el personal del centro.
- Sala de profesores (Calle maestras y calle molineros). Espacio destinados a las reuniones de los órganos de gobierno del centro y de tareas varias para uso del profesorado. No se utilizará para refuerzo educativo, sólo en casos excepcionales y previa autorización.
- Como su nombre indica son sitios de paso y no se podrá usar para actividades pedagógicas sin previa aprobación del ETCP y organización de dicho espacio por la jefatura de estudios evitando posibles molestias a otros miembros de la comunidad educativa.
- Los aseos deberán permanecer abiertos mientras lo esté el centro.
- Además, se encuentra en el centro un espacio reservado para guardar el material de limpieza de uso exclusivo para el personal del ayuntamiento.
- Las garitas de portería se consideran de uso exclusivo para el personal del ayuntamiento.
- La persona que rompa o deteriore algún elemento del recinto escolar o material del centro de forma intencionada o por no tener el debido cuidado deberá abonar el importe del daño causado o contribuir parcialmente al mismo.
- Casa de la persona responsable de portería: Ha de ser considerada como una prolongación de la edificación escolar. Por ello, su uso no podrá ser cedido, onerosa o gratuitamente, a otras personas que no sean nombradas por el ayuntamiento de Sevilla para realizar las labores de portería.
Así mismo la persona encargada de la portería velará por el buen uso y estado de las instalaciones del centro dentro y fuera del horario lectivo, siendo especialmente responsable de la utilización de las mismas por parte de las personas que convivan con ella.
Además, y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Municipal de Tenencia de Animales aprobada por Acuerdo del Pleno de 29 de abril de 2011, publicada en el BOP nº 117 de 24 de mayo de 2011, será responsable del mantenimiento y limpieza de la suciedad de los animales de compañía que posean, debiendo en todo momento que no perturben la actividad lectiva.
- La zona de coches es espacio prohibido para el alumnado.
- Ningún coche puede acceder a la zona peatonal o zona de recreo sin previo permiso del director del centro. Asimismo, no se podrá guardar ningún tipo de vehículo dentro del edificio de aulas o administración.
- El resto de espacios de uso común no contemplados aquí en el presente artículo quedará regulado en cada inicio de curso escolar por el equipo directivo.
- En caso de daños producidos por mal uso con intencionalidad hacia cualquier pertenencia del colegio, del personal de este, o del alumnado del mismo, la Dirección podrá exigir a la persona o personas responsables, la reparación de los daños producidos, la realización de tareas de mantenimiento o embellecimiento del centro que compense el daño producido, o el abono de los gastos producidos por los daños ocasionados según se recoge en el Plan de convivencia o R.O.F.
- En horas no lectivas sólo permanecerán en el recinto escolar aquellas personas que realicen alguna actividad educativa autorizada por el Consejo Escolar. El encargado de la actividad asumirá toda la responsabilidad sobre el cuidado de las instalaciones y recursos materiales del Centro.
Artículo 21. Recursos materiales.
- Todo el material del Centro tiene el carácter de común, tanto en la propiedad como en su uso, con independencia del lugar de su ubicación o de la persona que lo custodie administre. Así pues, no hay ningún tipo de exclusividad y sólo se pueden dar las restricciones derivadas de las normas organizativas.
- Los recursos materiales existentes en el Centro se distribuirán equitativamente por ciclos y niveles de acuerdo y por decisión de los propios equipos docentes.
- La decisión de adquirir nuevos materiales corresponde al equipo directivo a través del secretario del centro comunicando e informando al consejo escolar.
- Las demandas de materiales según las necesidades del propio centro irán dirigidas al secretario del centro. Este dependiendo de la disponibilidad económica y los presupuestos aprobados en el proyecto de gestión podrá adoptar la decisión de adquirir el material solicitado, previa consulta con la dirección del centro.
- La secretaría mantendrá en colaboración con la comunidad educativa permanentemente actualizado el inventario del material en los impresos oficiales y en soporte informático. Se procederá a dar de alta todo el material con calidad de inventariable que tenga entrada en el Centro a través de cualquier conducto: envío oficial, adquisición, donación, regalo, etc.
- Cualquier cambio en los recursos inventariable del centro debe ser autorizado desde la dirección del centro.
- Se mantendrá como un objetivo constante el buen cuidado y conservación del mobiliario y otros materiales, teniendo en cuenta su carácter de bien público y destinado para el uso de varias promociones de alumnos. Se implicará a los alumnos en esta labor.
- La desaparición de mobiliario o de otro material inventariable será denunciada a la Delegación Provincial y, según sus instrucciones, a la autoridad competente.
- El material fungible:
- El encargado del suministro y adquisición del material fungible es el Secretario del Centro, que velará por su correcta utilización, así como por un racional consumo. Con él colaborará en este cometido la monitora escolar.
- El material fungible es para uso general del Centro (papel, lápiz, etc.) y para uso de los profesores en su trabajo. NO se proporcionará, pues, material fungible a los alumnos para sus trabajos habituales de clase, salvo en aquellas ocasiones que, por celebraciones o motivos especiales, se realicen trabajos y actividades complementarias.
- A principios de curso se hará una entrega de material fungible a cada profesor y se le irá proporcionando el que necesite para su propio uso o para el aula.
- El botiquín:
- En el Centro habrá los siguientes botiquines: En el edificio principal, en la sección de Molineros, en el gimnasio y en el comedor. Además, existirán dos botiquines de viaje utilizables en salidas fuera del Centro, en excursiones y actividades extraescolares.
- Los botiquines constarán de los productos útiles necesarios para atender básicamente los incidentes escolares.
- Si contaran con algún medicamento, este será de uso generalizado, inocuo, necesario y prescrito por el médico.
- El responsable del suministro del botiquín es el Secretario, que lo mantendrá abastecido.
- En cada botiquín estará expuesta una relación de alumnos con problemas alérgicos a algún producto del botiquín.
- El material deportivo se almacenará en el gimnasio y sus dependencias quedando bajo la custodia de los profesores especialistas en esta materia, los cuales arbitrarán curso a curso el sistema y la organización de su uso por parte de otros profesores. En el edificio de molineros el material de psicomotricidad estará almacenado en el cuartillo frente a garita portería.
- El material de inglés y música se centralizará para su control y organización en un solo lugar. El control y custodia de este material es responsabilidad de los profesores especialistas de esta materia, que comunicarán cualquier anomalía sobre el mismo, así como las demandas de adquisición.
- El servicio de reprografía
- La monitora escolar será la responsable del control del servicio y de hacer las previsiones de consumibles y avisar en caso de averías.
- La fotocopiadora se podrá usar de forma individualizada usando la clave personal.
- Para la realización de copias de especialistas se dejará en la bandeja correspondiente el original (libros no, folios) con la cantidad que se necesita y el curso al que pertenece y la monitora escolar las realizará anotando el número de copias en el cuadrante.
- Las fotocopias para el alumnado se cobrarán en folios DIN A4 al final de cada trimestre o al inicio del siguiente. Cualquier entrega de folios deberá recogerse, también, en el Registro de fotocopias.
- Las fotocopias particulares (incluyendo al AMPA o plan de apertura) se cobrarán, trimestralmente, en folios.
- En el edificio de Infantil existe otra fotocopiadora son las maestras de este ciclo las encargadas de realizar sus copias y de avisar a Secretaría para la sustitución de consumibles. La clave de uso en esta fotocopiadora es la misma para todo el ciclo ya que los folios se guardan de manera común.
- Material informático
- Todo el equipamiento informático existente en el centro podrá ser utilizado por el profesorado para la preparación de actividades docentes y la cumplimentación de documentos del Centro u oficiales.
- Los ordenadores del Equipo directivo y monitora escolar son para el uso exclusivo de la gestión y administración del Centro. El uso de éstos por otras personas, requerirá la autorización correspondiente, dada la naturaleza de los datos en él registrados y el riesgo de pérdidas de los mismos.
- El centro cuenta con ordenadores portátiles, para el profesorado Custodiado por la secretaría del centro y que podrá usar en cualquier momento informando de ello al coordinador TIC. El profesorado se lo podrá llevar a casa siempre y cuando en el centro no se necesite de forma inmediata y como muy tarde debe entregarlo al finalizar el curso.
- El uso de los ordenadores, sistema de votaciones de promethean y tabletas por parte del alumnado quedará siempre impregnado por su uso educativo enmarcado en el proyecto escuela Tic 2.0. En caso de no aplicarse correctamente estas normas se aplicarían las sanciones correspondientes.
- Todo el material utilizado deberá ser dejado en las mismas condiciones que se encontró, para su posterior uso por otro grupo de alumnos.
- Todo material didáctico deberá ser utilizado con cuidado con la diligencia oportuna para prevenir su deterioro. El profesor de cada grupo clase será el responsable del uso del material didáctico que corresponda a la utilización del mismo por su tutoría.
- Los materiales pertenecientes a los ciclos serán gestionados y organizados por los respectivos coordinadores de ciclo, por delegación del Secretario
- Las familias de infantil podrán optar por comprar el material fungible solicitado por los tutores de forma conjunta. El centro no se hará cargo de la gestión económica, ni de la compra de materiales en ningún caso, sólo facilitará las instalaciones del centro para su posible organización.
- El bicicletero.
- El uso del bicicletero por parte de los alumnos estará limitado a un total de 12 plazas.
- Los padres deberán firmar un documento eximiendo de responsabilidad al centro en el caso de que a la bicicleta le ocurra algo dentro del recinto escolar.
- Los alumnos entrarán por la mañana 2 minutos antes que el resto de sus compañeros (sin padres) y se dirigirán al bicicletero por detrás del edificio de administración a pie. Dejarán atada la bicicleta obligatoriamente con candado y se dirigirán a la clase por el camino habitual.
- La salida la realizará igual. Saldrá con su fila de forma habitual e irá a por su bicicleta saliendo a pie cuando la puerta esté más despejada.
- Si hubiera más demanda que plazas, se hará por sorteo.
- Los alumnos que usen este servicio no podrán llegar a clase más tarde las 9:10 horas pudiendo perder el derecho a la plaza si esto sucede en 3 ocasiones sin justificación.
- Se pierde el derecho de uso si, habiendo lista de espera, el usuario deja de utilizarlo durante 15 días sin causa justificada.
Artículo 22. Actividades complementarias y extraescolares.
- Las actividades complementarias y extraescolares deben estar contempladas en el Proyecto Educativo.
- Una vez aprobado el P.A.C., otras actividades que se programen serán autorizadas para su realización como “adicionales” por la Comisión Permanente del Consejo Escolar (deben comunicarse al Jefe de Estudios con antelación suficiente para que éste pueda trasladarlas a cada uno de los miembros de la referida Comisión).
- Cualquier actividad que suponga salir del Centro (más, aún, si conlleva el uso de medios de transporte) deberá ser autorizada, por escrito, por las familias del alumnado participante.
- El coste de las actividades correrá por cuenta de las familias. No obstante, dichas actividades podrán ser sufragadas en su totalidad o en parte por subvenciones y/o ayudas públicas concedidas al centro escolar o al AMPA entre todos los participantes de la actividad.
- El “Aula Matinal”, el “Comedor Escolar” y las “Actividades Extraescolares” tienen sus propias bases (establecidas normativamente).
- El Consejo Escolar debe tener conocimiento de las actividades de formación que se vayan a llevar a cabo, a título individual o como grupo de trabajo. Para ello, será preciso comunicar al Jefe de Estudios cualquier actividad en la que se vaya a participar.
- Toda actividad cultural y recreativa del centro, tanto en jornada escolar lectiva como fuera del horario lectivo, aunque sea realizada por personal distinto al profesorado del centro debe ser informado por el Claustro o equipo docente. Estas actividades deben incluirse en el proyecto educativo, bien al comienzo de curso o en sus revisiones periódicas e indicando las dependencias que van a utilizarse, horario, responsable de su ejecución, limpieza, conservación, así como responsable de apertura y cierre de las puertas. El Consejo escolar al aprobar el proyecto, debe limitarse a ceder sus instalaciones y a velar porque las actividades se desarrollen tal y como están programadas.
- Si no se cuenta con el 75% de participación por parte del alumnado en el mismo nivel no se podrá realizar la actividad (no se contará al alumnado hospitalizado o chabolistas). Para garantizar la atención del alumnado que no participe en la actividad/salida, la Jefatura de estudios podrá decidir el mismo día de la actividad que uno de los profesores/tutores no acuda (el que menos conocimiento tenga del total del alumnado participante) para atender a los que sí asisten al centro.
- Los alumnos de infantil que no participen en una actividad complementaria y acudan al colegio serán atendidos en el edificio de la calle Maestras, debiendo sus padres llevarlo y recogerlo en este edificio.
- Los alumnos del aula específica realizarán las actividades complementarias con su grupo de referencia.
- Los padres colaboradores de las actividades de infantil serán elegidos a criterios del tutor detallados en la información que se entrega en la reunión inicial de curso.
Artículo 23. El Plan de apertura.
El comedor escolar
- En nuestro centro es de la modalidad de gestión propia.
- El Director se encargará de las cuestiones logísticas y de convivencia. Mientras que el Secretario coordinará la gestión económica y de suministros del mismo.
- Los objetivos básicos serán:
- Desarrollar hábitos y actitudes saludables en el alumnado.
- Garantizar una dieta sana y rica que favorece la salud y el crecimiento.
- Desarrollar el compañerismo, respeto y tolerancia.
- Contribuir a la organización de la vida familiar facilitando la atención que no pueden dar a sus hijos, o tendrían serias dificultades para hacerlo, bien sea por motivos laborales o de cualquier otro tipo.
- El precio del cubierto será fijado cada año por la instrucción que determine la Junta de Andalucía.
- El pago se hará mediante ingreso de la cantidad mensual estipulada en la cuenta corriente del colegio. El alumno decaerá en su derecho a seguir utilizando el servicio de comedor si acumula dos recibos pendientes de pago. Si hubiese lista de espera, su plaza será otorgada al alumno que ocupe el primer puesto en la misma.
- Debido a la organización del funcionamiento del comedor (suministros de alimentos…) no se hará devolución del pago de este servicio. Se descontarán los días que se avisen previamente por escrito antes del 25 del mes anterior.
- La elección de proveedores la realizará cada año la dirección vista la oferta recibida a finales del curso anterior.
- El calendario será con carácter general desde los meses de septiembre a junio, ambos incluidos. No obstante, para cada curso se fijará más concretamente según el calendario lectivo de la Delegación Provincial de Educación.
- El alumnado de I3 comenzará Aula Matinal y comedor escolar cuando terminen el periodo de adaptación según se acoja o no a dicho periodo.
- Podrán ser usuarios todos los alumnos del centro que así lo soliciten, con la única limitación de la capacidad máxima de comensales.
- Todos los niños y niñas comerán lo mismo, excepto los que presenten algún tipo de intolerancia y lo certifiquen con un informe médico.
- En caso de existir más solicitudes que plazas, la selección y admisión será realizada según los criterios establecidos por la legislación vigente.
- También pueden utilizar el servicio de comedor el profesorado colaborador, el personal de administración y servicios y todo maestro con destino en el colegio. En este último caso tendrá que comunicarlo a cocina con la mayor antelación posible.
- Todos los maestros que quieran ser colaboradores lo solicitarán por escrito en la primera quincena de junio de cada curso, seleccionando la dirección por orden de recepción si el número de solicitudes es mayor al de las plazas disponibles.
- Los alumnos deberán seguir las normas de obligado cumplimiento aprobadas por consejo escolar y que se encuentran en el apartado Anexo de este documento. En caso de incumplimiento y sin perder nunca de vista el aspecto educativo de las sanciones, las conductas contrarias a las normas se tratarán como sigue:
- Los alumnos serán corregidos in situ por el personal del Comedor. En caso de que el alumno no respondiese adecuadamente, modificando su conducta, se consideraría falta leve.
- Falta leve: Apercibimiento por parte del personal del Comedor.
- De persistir estas conductas se enviaría notificación a las familias para acordar estrategias a seguir.
- En faltas graves o leves continuadas: La Dirección del Centro juzgará la gravedad de las conductas inadecuadas. Se seguirá alguno de estos procedimientos, después de dos llamadas de atención por parte del personal responsable del Comedor.
- Comunicación escrita a las familias.
- Privación del uso del Comedor durante una semana.
- Privación del uso del Comedor durante un mes.
- Privación definitiva del servicio de Comedor.
- Se llevará, por parte del personal de comedor, un Parte de incidencias diario, tanto de lo que ocurra en el comedor como de lo que ocurra en los periodos en que los niños están a su cargo. Se dará conocimiento de las posibles incidencias a la Dirección del mismo.
- Las familias serán informadas de las condiciones del comedor tanto al entregar la solicitud de servicios como al inicio del curso escolar (mediante reunión informativa), así como de los menús y otras incidencias con avisos puntuales a través de e-mail, Pasen, tablón de anuncios, etc.…
- No se entrará otra vez al Centro si el alumno ha ido al médico u otro menester y falta una hora o menos para finalizar la jornada escolar, aunque sea usuario del Servicio de Comedor.
- El alumnado del infantil usuario de comedor y aula matinal se desplazará desde y/o hasta el edificio de aulas de la calle Molineros en fila agarrado a una cuerda y vigilado por los monitores de la empresa contratada. Aquellos alumnos de aula matinal que no estén en el momento de iniciar el desplazamiento deberán ser llevados al otro edificio por la familia.
El aula matinal
- Estará gestionada por la empresa que la administración designe por concurso público.
- La empresa gestionará siguiendo las normas establecidas los documentos oficiales del centro, en ningún caso podrá establecer ninguna norma o cuestiones organizativas sin previa aprobación por parte de la Dirección del centro o Consejo Escolar según corresponda.
- Las familias usuarias de este servicio deberán firmar el conocimiento y compromiso de uso (ver anexos). La no entrega en el centro de este documento debidamente relleno y firmado, implicará que no desean hacer uso de este servicio al no aceptar las normas.
- El programa de actividades del aula matinal incluirá al menos tiempo para el desayuno y serán actividades relajadas, en ningún caso se contemplan actividades con balón o pelota.
- Los usuarios de infantil serán acompañados por monitores de la empresa hasta el edificio de la calle Molineros.
Transporte escolar
- El centro sólo dispone de la ruta Vacie.
- Los usuarios que quieran solicitar este servicio deben hacerlo en tiempo y forma según normativa vigente.
- Los usuarios deben cumplir las normas de uso adjunta en anexo.
- Cualquier incidencia observada durante el trayecto relativo a la conducta de los alumnos serán notificadas a la Dirección del Centro, por escrito y en menos de 24 horas.
Artículo 24. Entradas y salidas.
- La entrada y salida de todos los alumnos se realizará por cancela grande de la puerta que da a la placita. Y en el edificio de infantil se realizará por la calle fontaneros.
- La entrada se realizará a las 9:00 h., procediéndose a abrir las puertas a las 8:58h en el edificio de calle Maestras y a las 9:00 h en el de calle Molineros.
- La cancela para coches estará abierta a partir de las 7.30 h., cerrándose a las 8:30 h. (A partir de este momento si alguien hace uso de ella deberá cerrarla con llave sin esperar a que lo haga el portero). Esta cancela se usará por el alumnado de infantil para entrar al comedor o salir del aula matinal hacia el edificio de la calle molineros acompañados por los monitores de las diferentes empresas.
- Ningún alumno (salvo los que asisten al “Aula Matinal”) podrá acceder al Centro antes de que se abra la cancela grande de la placita.
- El alumnado de Infantil formará filas dentro del recinto dedicado a su recreo, sin permitirse la entrada de ningún familiar al mismo. Si hubiese alumnado de Infantil en el edificio principal la fila se realizaría entre el edificio de administración y el de aula.
- El alumnado de Primaria formará filas: 1º ciclo en el techado y en la pista polideportiva situándose de izquierda a derecha de 3º a 6º, entrando todos por la puerta trasera del edificio. Para mayor fluidez, irá entrando un grupo de cada extremo, hasta completar la totalidad de los mismos.
- Se hará cargo y será responsable de cada fila el maestro que tenga clase con el grupo al entrar desde el patio, tanto a las 9:00 como al finalizar el recreo (Si se trata de una sustitución, será el maestro-sustituto quien se encargue del grupo).
- La sirena sonará tanto a la entrada (9.00 y recreo) como a la salida (14:00 y después del recreo). Salvo los alumnos de infantil y durante el primer mes de clase primero de primaria ningún alumno debe salir del centro hasta que no suene la sirena de salida.
- La puerta del edificio principal que da al patio quedará cerrada al comenzar el Recreo (cinco minutos después), debiendo abrirse un poco antes de la finalización.
- Los días de lluvia se permitirá el acceso del alumnado a los edificios de Primaria e Infantil, entrando directamente y sin formar filas, los alumnos de 1º y 2º lo harán por puerta delantera del edificio de aulas. En el edificio de infantil se permitirá la entrada de los padres hasta la puerta de hierro a la entrada y en la recogida.
- Los días de lluvia los alumnos saldrán de forma escalonada (1º ciclo a 1:55 horas, 2º ciclo 14:00 h, 3º ciclo 14:05) por la puerta delantera del edifico de aulas, permitiéndose que los padres entren a la zona asfaltada y hasta la señal amarilla entre el edificio de administración y aula. En infantil (calle molineros) la entrada y salida también se hará de forma escalonada desde la puerta de cristales.
- Se prestará la máxima atención al tránsito de alumnos por las escaleras, debiendo estar vigilando éstas a la salida y a la entrada algún miembro del Equipo Directivo o persona en quien delegue.
- No se entrará otra vez al Centro si el alumno ha ido al médico u otro menester y falta una hora o menos para finalizar la jornada escolar.
- La salida será a las 14:00h. (5 minutos antes se abrirá la puerta). Para facilitar la salida sin atropellos y el control pleno del alumnado, se permitirá la salida al alumnado de infantil y durante la primera semana a 1º de Educación Primaria desde las 13:55h.
- El alumnado será acompañado hasta la puerta de salida del centro por el maestro que haya tenido a última hora.
- Los alumnos de infantil que tienen hermanos en el edificio de primaria pueden firmar un permiso a principio de curso para salir y entrar con 10 minutos de diferencia que el resto de sus compañeros. A las familias que se les da el permiso se les permitirá recoger al alumnado en la puerta del aula.
- Los alumnos del aula Específica harán la fila debajo de las banderas, en ningún caso las familias enviarán al alumno a la fila si no está la profesora o monitora en dicho lugar. Si cuando el alumno llegue al centro no estuviese la fila, entrará en secretaría para que algún miembro del claustro lo acompañe a su clase. En ningún caso la familia debe entrar en el edificio de aulas.
- El responsable del alumno si la familia se retrasa a la hora de salida al finalizar la jornada escolar será el maestro que haya tenido en el último módulo de clase. Este maestro debe quedarse con el alumno hasta que lleguen a recogerlo aplicar las medidas necesarias según este reglamento, así como indicarle lo sucedido a la dirección del centro.
- La entrada de los alumnos que hayan sufrido alguna lesión que suponga acudir al centro en silla de ruedas o con muletas lo harán hasta la administración acompañados de sus padres o persona acompañante, el profesor que esté de refuerzo o Monitora de educación especial lo acompañará hasta su clase. Si el alumno tiene una discapacidad motórica realizará la entrada junto a los alumnos de aula específica.
- Excepcionalmente cuando los alumnos de Infantil 1º, 2º o 3º de Primaria tengan que acudir al centro con algún trabajo de gran volumen o peso que haya solicitado el maestro podrán entrar sus familiares a la zona de administración a las 9:00 horas de la mañana, siempre y cuando el tutor haya avisado previamente.
- Cuando un niño llega tarde más de tres veces en un mismo mes no se le dejará subir a clase hasta que no se produzca un cambio de módulo horario y no moleste a los compañeros al incorporarse. Los retrasos se contabilizarán en el cómputo total de de faltas para el control del absentismo escolar.
- Los alumnos del edificio de molineros que lleguen más tarde de las 9:10 h deberán pasar por el edificio principal a por el correspondiente pase. Se le facilitará un pase permanente a aquellos alumnos de infantil que su retraso continuado esté justificado por acudir a atención Temprana aportando el correspondiente certificado de la entidad. Este pase permanente será renovable cada curso escolar.
Artículo 25. Normas de puntualidad y asistencia.
- La cancela de entrada se cerrará a las 9.05h., tanto en el edificio principal como el situado en calle molineros, a partir de este momento, cualquier alumno que llegue tarde (una vez se haya cerrado la cancela de entrada) deberá venir acompañado por una persona “responsable”. Deberán pasar por Dirección/Secretaría para que se le dé el oportuno “visto bueno” (se cumplimentará un impreso para que el alumno lo entregue al maestro que esté en ese momento en la clase, debiendo ser archivado este impreso por el tutor). Si esto no fuese así el alumno deberá ir a recogerlo en ese instante a la zona de administración donde se llevará un control de la puntualidad.
- Las reiteradas faltas de puntualidad conllevarán consigo el siguiente protocolo de actuación:
- Aviso oral por parte del tutor.
- Aviso oral por parte de la jefatura de estudios.
- Aviso por escrito de la dirección del centro.
- Actuaciones acordadas por la Comisión de convivencia.
- Comunicación a Servicios sociales/Policía
- No se podrá salir del Centro hasta la hora de salida establecida. Fuera de esta hora cualquier salida debe ser justificada por escrito (y éste debe ser custodiado por el tutor) por los familiares y autorizada por el tutor correspondiente. En este caso los alumnos no podrán salir solos debiéndose encargar de recogerlos los padres o persona autorizada por los mismos.
- Si alguna persona viniera a recoger a un alumno, no podrá acceder al interior del edificio de aulas.
- El tutor avisará utilizando la plataforma PASEN o agenda si la familia no dispone de internet a las familias tanto de la falta de puntualidad como de la no asistencia en el momento que se produzca.
- Las faltas a clase deberán notificarse debidamente por parte de los padres. Cuando la falta sea de un modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua. Mensualmente se comunicará a los Servicios Sociales del Ayuntamiento los alumnos con cinco o más faltas injustificadas.
- La reiteración de ausencias injustificadas, cinco en un mismo mes, motivará la correspondiente comunicación a la Comisión Absentismo Escolar.
- Protocolo de actuación en caso de retrasos en la recogida de los alumnos: Cuando no recogen a un alumno, no se deja con porteros, no se deja solo, entran en Dirección y allí se llama por teléfono a sus padres, si es reiterativo, entra en funcionamiento el protocolo de actuación.
- Cuando es algo ocasional, se habla con los padres y se aclara cuál ha sido el problema.
- Cuando es reiterativo, se pone en marcha el siguiente protocolo:
- aviso personal oral cuando se recoja al alumno/a y cita en tutoría para aclarar problemas.
- aviso por escrito donde se les recuerda el horario de salida y la obligación de recoger al alumno, lo firman los adultos que lo recojan, una copia se queda en el Centro y otra se les entrega.
- aviso por escrito por parte de la dirección del centro donde se les recuerda el horario de salida, la obligación de recoger al alumno y la necesidad de tomar medidas según instrucciones del Servicio de Inspección en posteriores reincidencias lo firman, los tutores legales, una copia se queda en el Centro en registro de entrada y otra se les entrega.
- se avisa a Policía Local.
Artículo 26. Control del absentismo escolar.
- Los tutores se encargarán de controlar la asistencia diaria de sus alumnos.
- Los guardadores legales notifican las faltas y son los tutores los que tienen la potestad de justificarlas.
- Cuando un alumno falte a clase, recabará la pertinente justificación por parte de los padres o tutores legales por escrito.
- Diariamente los profesores deberán recoger en SENECA las faltas del alumnado.
- Si existieran cinco faltas sin justificar, en el plazo de un mes, el tutor se pondrá en contacto con los padres para que expliquen la situación, requiriéndolos a tal efecto por escrito según modelo normalizado, estableciendo un plazo para que lo hagan y comunicándoles que de no hacerlo se informará al Jefe de Estudios.
- El jefe de estudios informará de la situación a la comisión de convivencia.
- Si los padres no justificaran claramente las anteriores circunstancias, el Director lo comunicará a los Servicios Sociales del Ayuntamiento y a la Delegación Provincial de Educación, acompañando información de las gestiones realizadas previamente.
Artículo 27. Organización de la vigilancia de los tiempos de recreos.
- Los puestos de vigilancia de los maestros, pudiendo variar en función de las circunstancias de cada curso escolar previa información al Consejo Escolar, en proporción uno por cada dos grupos como dicta la norma será la siguiente:
- Patio de Educación infantil:
- 2 Patio
- 1 dentro del edificio controlando aseo.
- Patio de Educación primaria:
- Puerta delantera del edificio de aulas.
- Lateral + trasera del gimnasio.
- Límite albero con pista de fútbol
- Serán liberados de la vigilancia del recreo el director del centro y aquellos maestros que comparten centro.
- Se situarán estratégicamente por los patios evitando zonas ocultas, preferiblemente en movimiento para aumentar el radio de acción. Atendiendo a todas las incidencias y avisando al maestro de guardia en caso de tener que abandonar su puesto de vigilancia por causa de fuerza mayor (indisposición o primeros auxilios a un alumno herido).
- Se formarán grupos estables de 1 maestro por cada dos grupos de alumnos, procurando que en cada grupo haya “representantes” de cada uno de los niveles.
- Si es preciso, se recurrirá, aplicando una “lista única”, a los maestros que no tengan vigilancia ese día. Si un maestro sabe que va a faltar, por un motivo “particular”, un día que le toca vigilancia, para no tener que aplicar lo recogido en el punto anterior, puede intercambiarla con un compañero de uno de los otros grupos (si se procede así, debe comunicársele al Jefe de Estudios).
- Si está lloviendo, cada tutor permanecerá con su grupo. Si el tutor estuviera ausente, se recurriría a un maestro “no-tutor”.
- Los días de lluvia, siguiendo una lista elaborada por la jefatura de estudios los maestros “no-tutores” echarán una mano en este cometido.
- A la hora del recreo ningún maestro debe salir del recinto(excepto los maestros que deben trasladarse al/desde el edificio de molineros), si algún maestro se ausentara con causa justificada y siempre que no le toque vigilancia, debería estar de vuelta, al menos, diez minutos antes de la hora de entrada.
- Los servicios para el alumnado (Recreo) están situados en el Gimnasio (este punto debe ser especialmente controlado por el maestro situado en el mismo). Los servicios del alumnado de infantil en el edificio de la calle maestra serían los de la planta baja del edificio de aulas.
- Se tendrá especial cuidado con aquellos alumnos que pueden sufrir convulsiones aplicando el protocolo de actuación en caso de necesidad.
- Hay que evitar el trasiego de alumnos en la zona de administración (No podrán ir a pedir balones, ni a buscar a maestros concretos, ni a coger cualquier cosa olvidada…). Aún así, si tuvieran que hacerlo accederán por la casa de la portera, nunca por el aparcamiento.
- Cuando un alumno sea objeto de sanción durante este periodo no le será permitido (bajo ningún concepto) acceso alguno a la zona de administración y el maestro que imponga la sanción (siempre educativa) será su responsable.
- En horas de recreo sólo permanecerán dentro del edificio aquellos niños o niñas que realicen alguna actividad controlada por su tutor profesorado especialista u otro.
- Si en el edificio de la calle maestras hubiese unidades de EI, el espacio a utilizar por este alumnado durante el RECREO, será la zona de juego ubicada delante de la portería. En esta zona de no podrá permanecer ni jugar ningún alumno de primaria. Durante el recreo este alumnado usará los servicios de planta baja del edificio de aulas.
Artículo 28. Información de interés. El director debe garantizar la información sobre la vida del Centro a los distintos sectores de la Comunidad Escolar y a sus organizaciones representativas.
- La información oficial de interés que pueda ir llegando al Centro se colocará en los tablones de la Sala de Profesores, tanto de Adriano como de Molineros, en la página web y en las novedades de PASEN perfil profesorado y en las correspondientes bandejas de ciclos situadas en Jefatura de Estudios.
- La información que llegue al centro relevante para la familia del alumnado según criterio del equipo directivo se le hará llegar bien a través del AMPA, tablones de la
entrada del colegio, carta informativa en formato papel o bien por vía informática (web, mail, PASEN…).
- La información sindical debe colocarse únicamente en el tablón de la sala de profesores para tal propósito.
- Para evitar la duplicidad del trabajo o realizar un trabajo innecesario poco a poco toda la información se realizará por vía informática.
- En el caso que hubiese que transmitir información relativa al centro en los medios de comunicación se creará una comisión dentro del seno del Consejo escolar que bajo la supervisión de la dirección del centro se encargará de ello.
Artículo 29. Normas sobre la utilización de móviles u otros aparatos electrónicos (mp3, mp4, cámaras, grabadoras…).
- La red telefónica existente en el Centro se podrá utilizar por todo el profesorado de forma gratuita para llamar a Delegación Provincial de Educación, Consejería de Educación, para llamar a casa de alumnos cuando sea necesario y para cualquier tema referente a colegio. Las llamadas relativas a asuntos personales se deben utilizar de forma racional para temas puntuales. Si es posible se debe utilizar su móvil personal.
- Queda prohibido el uso de móviles por parte del alumnado en el horario escolar, si se detecta será requisado por el maestro para entregarlo a la familia del alumno. Su uso en las actividades extraescolares queda bajo la responsabilidad de la familia y que en ningún caso tendrá derecho a reclamar en caso de pérdida o rotura. Lo mismo ocurrirá con otros aparatos electrónicos.
- Queda restringido el uso personal o particular del teléfono móvil en espacios tales como pasillos, cocina, patio durante el recreo… y nunca en espacios donde haya alumnos.
- Sólo está permitido el uso de los ultra portátiles y memorias USB dentro de las aulas, en las tutorías y biblioteca y siempre bajo la supervisión de un adulto. Su uso durante el recreo no se contempla por el riesgo potencial de incidencias.
Artículo 30. Procedimiento de acceso seguro a Internet.
- En el Decreto de protección del menor en el uso de Internet (Decreto 25/2007 de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de Internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad), se recoge que la persona responsable es el adulto a cargo del menor en ese momento.
- Para evitar el acceso a páginas con contenidos inadecuados e ilícitos el centro cuenta con un filtro en el servidor de contenidos, pero todos los accesos a la red del alumnado se realizarán cumpliendo las siguientes reglas de seguridad:
- Protección del anonimato.
- Protección de la imagen.
- Protección de la intimidad frente a terceras personas.
- Protección ante el posible establecimiento de relaciones inadecuadas.
- Protección del riesgo derivado del comercio electrónico.
- Protección frente a los contenidos de juegos u otras propuestas de ocio que puedan contener apología de la violencia, mensajes racistas, sexistas o denigrantes, con respecto a los derechos y la imagen de las personas.
- En ningún caso se permitirá la navegación libre por internet por parte del alumnado. El uso excepcional del ordenador para jugar será según criterio del profesor y con fines didácticos.
- Está absolutamente prohibido instalar cualquier tipo de programas, ya que esto impide la actualización centralizada de los equipos.
- El acceso a internet por los usuarios se realizará únicamente por los medios establecidos por la administración.
- La conexión a la red tendrá carácter y finalidad profesional.
- No se accederá a direcciones de internet con contenidos abusivos, ofensivos o atentatorios de la dignidad humana.
- Las autorizaciones con acceso a internet se concederán acordes con las funciones del puesto que desempeñe el usuario.
- La administración podrá monitorizar los accesos a servidores de la red con informaciones de fecha, páginas, horas, ficheros descargados, usuarios, puesto...
- Las transferencias de datos desde internet se realizarán únicamente cuando lo exija el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo y de acuerdo con la propiedad intelectual e industrial.
- Los usuarios tendrán prohibido el uso abusivo del sistema de listas de correo pirámide o masivo.
- La toma de imágenes del alumnado por parte del profesorado con finalidades educativas dentro del centro escolar, así como su uso en la página web y facebook del colegio está admitida siempre que ambos progenitores/tutores legales hayan firmado la correspondiente autorización custodiada en la secretaría del centro. Esta autorización es única para cualquier actividad del centro y sólo quedará anulada a lo largo de la escolarización si el padre así lo expresa al inicio del curso escolar por escrito en la secretaría del centro.
Artículo 31. Posibilidad de establecer un uniforme para el alumnado.
1- El AMPA, avalada por un mínimo del 65% de las familias del alumno del centro, podrá proponer al Consejo Escolar la posibilidad de establecer un uniforme para el alumnado del centro, siendo dicha cita propuesta estudiada y votada en sesión
extraordinaria. Dicha propuesta será aprobada con la mayoría simple de los votos de los asistentes a la citada sesión extraordinaria, pudiendo ejercer el Director el voto de calidad en caso de empate.
2- La adquisición y uso del uniforme deberá recogerse en la próxima revisión del ROF.
3- El AMPA se encargará de la contratación de la empresa proveedora de los uniformes y de su posterior venta a las familias. Así mismo, el AMPA, decidirá en asamblea el precio de venta al público de los uniformes así como el diseño del mismo en todo caso, los uniformes llevarán la identificación del centro y el logotipo de la Consejería de Educación y deporte de la Junta de Andalucía en la parte superior izquierda.
4- En cualquier caso, el uso del uniforme del Centro será voluntario para todo el alumnado del Centro.
TÍTULO III - Plan de Autoprotección y prevención de riesgos
Artículo 32. El Plan de autoprotección del centro.
- Según regula la Orden de 16 de abril de 2008, el centro dispone de un Plan de autoprotección aprobado en Consejo Escolar que se revisará en el primer trimestre de cada curso. Existe una copia en formato papel en el despacho de dirección y se informará a todos los miembros de la comunidad educativa por circular al inicio del curso del protocolo básico de emergencias. También estará colgado en la página del centro educativo.
- El coordinador del Plan programará y coordinará la realización de dos simulacros a lo largo del curso (de evacuación o confinamiento).
- Tras su realización completará el correspondiente informe dentro de la aplicación informática de Séneca, informando de los datos más relevantes al Consejo Escolar.
Artículo 33. Competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos.
- Prevención significa “anticiparse, actuar antes de que algo suceda, con el fin de impedirlo o para evitar sus efectos”. La prevención de riesgos pretende eliminar o controlar toda condición de trabajo que pueda suponer un daño para la salud de los trabajadores o, en el caso de un centro escolar, del alumnado que acude a él.
- Principios que deben respetarse según la ley de Prevención de Riesgos Laborales, artículo 15.1
- Evitar los riesgos siempre que sea posible.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Adaptar el trabajo a la persona.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Anteponer la protección colectiva a la individual.
- Las competencias del profesorado en materia de prevención de riesgos son:
- Aumentar la seguridad en el empleo.
- Reconocimiento de competencias adquiridas a través de la experiencia profesional.
- Aprovechamiento de los recursos humanos disponibles.
- Facilitar el desarrollo personal.
- Mejorar la prevención de las enfermedades profesionales (estrés, burnont, mobbing, disfonías, varices, enfermedades comunes).
- Saber utilizar botiquines.
- Controlar los productos de limpieza.
- Evitar los accidentes de trabajo
- Toda persona está obligada a prestar auxilio a quien por accidente pudiera necesitarlo, estando tipificada y penada por la legislación vigente la omisión de auxilio.
- Dada la gran casuística que se presenta cada curso conviene establecer aquí unas líneas claras de actuación a seguir por parte de todo el personal adscrito al centro en caso de accidentes;
- Cuando algún alumno sufra un accidente en el colegio el maestro que más cerca se encuentre lo atenderá, valorará la gravedad y aplicará los primeros auxilios.
- Si se aprecia que el accidente reviste el más mínimo peligro para el alumno (golpes en la cabeza, heridas abiertas, etc.) se avisará al tutor que avisará al equipo directivo para que llamen a los padres para que valoren ellos la pertinencia de llevarlos al médico.
- Si se aprecia gravedad o riesgo inminente (hemorragia, mareo, fractura, etc.) se avisará a los servicios de urgencia y se alejará al resto del alumnado del lugar del suceso avisando a los padres para que también acudan al centro.
- Si se tratara de un golpe en espalda, cuello, cabeza... con pérdida de conciencia y/o quedará postrado el alumno, no se le tocará ni moverá de su posición para evitar agravar la posible lesión. Se le arropará y se llamará inmediatamente a urgencias para que venga asistencia médica especializada. Se alejará al resto del alumnado del lugar del suceso.
- En todo momento se tendrá en cuenta las siguientes pautas: Proteger, Avisar, Socorrer.
- Es obligación de los padres o tutores legales procurar el cuidado y atención necesaria cuando su hijo está enfermo, no teniendo justificación en ningún caso el hecho de enviar un niño enfermo a clase. El centro comunicará a los servicios sociales del Ayuntamiento tal circunstancia si los padres dan muestras de dejación en su obligación de procurar a sus hijos la atención sanitaria necesaria.
- Cuando algún alumno se pone enfermo en clase el tutor o profesor que esté en clase en ese momento se encargará de que la familia sea llamada para que venga, salvo que se presente un cuadro que se presuma de gravedad, en cuyo caso se actuará de la misma forma que queda descrita anteriormente.
- Como norma general, los maestros no proporcionarán al alumnado medicación alguna. Cuando por enfermedad crónica, o por otros motivos, algún alumno necesite administración de algún medicamento durante el periodo lectivo se actuará como sigue;
- Los padres lo solicitarán a la dirección del centro, acompañando la petición de informe médico donde se especifique exactamente qué se requiere, los motivos y la periodicidad.
- El Director del Centro o el tutor del alumno será el receptor y custodio de la oportuna medicación informando con claridad de su localización (Botiquín del Centro).
- Si se trata de acto médico cualificado, la dirección solicitará al centro de salud la realización del mismo por personal sanitario cualificado. En tal caso no podrá el maestro realizar intervención alguna.
- Si se trata de una actuación para la que no se requiere preparación sanitaria específica, podrá realizarla el maestro que se encuentre en el aula en ese momento, siempre que se cumplan las siguientes condiciones. Que en el escrito de solicitud los padres hagan constar fehacientemente que eximen al personal y al centro de cualquier responsabilidad legal que pudiera derivarse de la intervención o administración del medicamento que se solicita, y que el médico que realiza el informe exprese por escrito que la actuación solicitada no supone riesgo alguno para la salud del alumno o que el riesgo que entraña es menor que el que se correría por no hacerlo.
- Al principio de curso el Orientador del E.O.E. de la zona solicitará una información más profesional sobre actuaciones en cada caso. Dicha información la trasladará a los tutores y Equipos Educativos correspondientes.
- Las familias de este alumnado se comprometen a mantener un contacto telefónico permanentemente para comunicaciones urgentes.
Primera. La interpretación de las normas del presente Reglamento corresponde a la dirección del centro, máximo órgano del mismo, con el asesoramiento del Consejo escolar.
Segunda. Para la modificación del articulado del presente Reglamento, o inserción de otros nuevos, que pudieran llevarse a cabo con motivo de cambios en la actual legislación educativa, será necesario la convocatoria previa del Claustro de Profesores y presentar al Consejo Escolar las modificaciones o inserciones, a que hubiere lugar, requiriendo el acuerdo favorable de la mayoría absoluta de los miembros del citado Consejo Escolar. Preferiblemente si hubiese que ser modificado se realizará al inicio del curso escolar, siempre antes de la finalización del mes de octubre.
Primera y única. Queda derogado el Reglamento de Organización y Funcionamiento aprobado en anteriores legislaturas. Quedan asimismo derogadas cuantas otras normas de igual o inferior rango, que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.
El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Escolar del Centro.
En Sevilla a 29 de octubre de 2019